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Nueva Normativa al completo de drones RD 517/2024  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-11377

  • Que trae el nuevo Real Decreto UAS… ¿Impulsa el sector de los drones?

Y ya está aquí el esperado nuevo Real Decreto UAS. Un Real Decreto que, desde luego, ha suscitado muchas reacciones en la comunidad de pilotos, especialmente debido a varias medidas que te detallaremos en este post.

El nuevo marco normativo entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  ¿Quieres conocer los cambios más importantes de este nuevo Real Decreto UAS?

Resumen: con el nuevo RD que se publicara en el BOE en los próximos días vendrán más cambios, pero estos han sido unos de los puntos para los que desde nuestra experiencia tendrán más repercusión.

 


Se crea, en la Secretaría de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 52

NUEVO REAL DECRETO UAS

A partir de ahora, el Ministerio del Interior nos pide un registro de todos y cada uno de nuestros drones siempre y cuando tengan una MTOM de 250 gramos o más o tengan cámara. Un registro por la seguridad ciudadana… ¿Cómo si de un arma se tratara?

Obligaciones y comunicaciones

A partir de la implementación del nuevo decreto, los operadores deberán proporcionar una serie de datos específicos para registrar sus drones y comunicarlo de forma obligatoria si no quien ser sancionados. Entre los datos requeridos se incluyen:

  • El nombre o denominación social del fabricante, modelo y número de serie de los drones
  • Datos que permitan identificar a la empresa comercializadoracomo domicilio del establecimiento que comercializa el dron, denominación o razón social y número de identificación fiscal o nombre, apellidos y número de identificación personal.

  • Nombre, apellidos, número de identificación personal y domicilio de las personas físicas que adquieran las aeronaves, el titulo y la fecha de adquisición.
  • Si compramos un dron fuera de España estamos obligados a comunicarlo al Ministerio del Interior en un plazo de un mes. En el caso de no comunicar podrán aplicar la ley de Seguridad Ciudadana para establecer sanciones.  
  • En el caso de vender el dron a otra persona, el vendedor debe comunicar tanto sus datos como los de la otra persona al Ministerio del Interior. Como no, el incumplimiento de esta obligación deparará responsabilidades administrativas, civiles y penales y podrá dar lugar a la inmovilización o depósito de la aeronave. En resumidas cuentas, si no comunicas la venta, puede que le requisen el dron al nuevo dueño.
  • Si pierdes o destruyes tu dron en un accidente también debes comunicarlo en 15 días al Ministerio del Interior. También si lo vuelves a encontrar.

¡¡¡¡¡¡Una desconfianza injustificada!!!!!!

El gobierno justifica estas medidas como necesarias para la seguridad ciudadana y la prevención del terrorismo. Una medida claramente invasiva, completamente innecesaria, y que, sin duda, desincentivará el uso legítimo de esta tecnología. ¿Alguien que quiere hacer el mal registrará su dron?

Por razones de seguridad ciudadana, los operadores de UAS sujetos a la obligación de registrarse como tales que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en

entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación

ARTÍCULO 40

NUEVO REAL DECRETO UAS

Otra de las nuevas medidas del Real Decreto UAS concierne a la comunicación para la operativas. Ahora, los operadores de drones deben notificar al Ministerio del Interior con al menos 5 días hábiles de antelación. Una medida que proporciona mayor flexibilidad a los operadores de drones, permitiéndoles planificar y ejecutar vuelos con menor antelación.

¡Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenían el poder de proponer para sanción las operativas! Con esta última modificación del Real Decreto, las FFCCS podrán denegar directamente las operaciones.!

Para realizar operaciones en entornos urbanos en la categoría «abierta» el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada

ARTÍCULO 40

NUEVO REAL DECRETO UAS

Como ya hablamos en borrador del Real Decreto UAS las limitaciones en Categoría Abierta pasarán a ser más restrictivas. 

En vuelos en entorno urbano en esta categoría no se podrán sobrevolar edificios y los drones con marcado de clase C1 tendrán que mantener una distancia de seguridad horizontal de al menos 10 metros de edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, así como de cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas

 

 

análogas, ya sean de titularidad pública o privada. Los drones con marcado de clase C2 tendrán que mantener una distancia de 30 metros y podrán reducir dicha distancia a 10 metros siempre y cuando utilicen el UAS con una función activa del modo baja velocidad.

El nuevo Real Decreto UAS incluye disposiciones específicas sobre los vuelos en zonas controladas de tráfico (CTR). Y es que, por ejemplo, en el caso de aeródromos civiles de uso público y militar se permite volar en CTR hasta 60 metros sin necesidad de coordinaciones ni avisos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones: 

 
   

  • Altura Máxima: Los vuelos pueden realizarse hasta una altura máxima de 6 0 metros.
  • Ubicación: Los vuelos deben estar fuera de la zona ATZ del aeropuerto para beneficiarse de la exención de coordinaciones y avisos. Para ello se debe respetar unárea de 6 kilómetros de longitud medida desde los extremos de pista en sentido de prolongación del eje de pista hacia fuera  

  • y una anchura de 5 kilómetrosa ambos lados medida desde el eje de pista.
  • Seguridad: Aun cuando no se requiere coordinación, los operadores deben asegurar que el vuelo no represente un riesgo para otras aeronaves ni para personas y propiedades en tierra.


Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos:

  • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2;
  • En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o
  • En la categoría «certificada»

ARTÍCULO8

NUEVO REAL DECRETO UAS

El seguro para nuestros drones es otro de los puntos que se han modificado en el nuevo Real Decreto UAS del 4 de junio de 2024. Desde ahora, solo se necesitarán seguros para volar en A2 y STSEl resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.

  • ZONAS geográficas de UAS PARTICULARES por motivos de SEGURIDAD


Una persona, empresa o entidad podrá solicitar que determinado espacio se declare no apto para el vuelo de drones y tendrá que pasar revisión para ver si lo aceptan o no. El artículo 45 establece un proceso mediante el cual se pueden declarar ciertas áreas como no aptas para el vuelo de drones, con un procedimiento de solicitud, revisión y aprobación. Para dicho establecimiento, deberá cumplir una serie de condiciones como: 

  • Solo se pueden establecer por razones deseguridad, protección, privacidad o medio ambiente que no estén cubiertas por las zonas generales para UAS.
  • Razones deben tener carácter permanente,aunque la zona pueda activarse por períodos temporales sucesivos.
  • Las limitaciones y condiciones operativas establecidas deben ser las mínimas imprescindiblespara satisfacer el interés general que justifica la creación de la zona

En cuanto a la solicitud, debe incluir: 

  • Justificación de los motivosde seguridad, protección, privacidad o medio ambiente que no se pueden satisfacer mediante zonas generales.
  • Propuesta de zona geográficacon la definición de sus condiciones de uso y su compatibilidad con el resto del espacio aéreo.
  • Diseño de la zona por un proveedor certificadode servicios de diseño de procedimientos de vuelo un proveedor ATS.

  • La solicitud es revisada por CIDETMA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que puede establecer puntos de contacto únicos para centralizar y gestionar las peticiones.

  • CIDETMA evaluará la justificación y, si es válida, aprobará el establecimiento de la zona geográfica particular.

¿Qué te parece está medida? ¿Podría ser visto como limitaciones adicionales? Déjanos tu opinión en los comentarios

Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada, seguirán siendo válidos para acreditar el requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la banda aérea para establecer comunicaciones aeronáuticas, durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto.

JENNY MARTINS

UI/UX Designer

  • REGISTRO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA

Se crea, en la Secretaría de Estado de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en adelante Registro de UAS, en el que, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo

El propietario de una aeronave no tripulada objeto de inscripción adquirida, por cualquier título, en un establecimiento radicado fuera de España está obligado a comunicar al Registro de UAS la información prevista en el

 artículo 52.2, letras a) a c), ambas inclusive, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la adquisición de la propiedad o, en su caso, desde la introducción en España de la aeronave.

El registro se organizará de modo que los datos de las aeronaves queden vinculados, en todo momento, a sus propietarios.

Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas.

 

 

 

 

 

Para más información estén atentos a nuestras comunicaciones.