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Nueva Normativa al completo de drones RD 517/2024 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-11377
Y ya está aquí el esperado nuevo Real Decreto UAS. Un Real Decreto que, desde luego, ha suscitado muchas reacciones en la comunidad de pilotos, especialmente debido a varias medidas que te detallaremos en este post.
El nuevo marco normativo entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Quieres conocer los cambios más importantes de este nuevo Real Decreto UAS?
Resumen: con el nuevo RD que se publicara en el BOE en los próximos días vendrán más cambios, pero estos han sido unos de los puntos para los que desde nuestra experiencia tendrán más repercusión.
Se crea, en la Secretaría de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.
NUEVO REAL DECRETO UAS
A partir de ahora, el Ministerio del Interior nos pide un registro de todos y cada uno de nuestros drones siempre y cuando tengan una MTOM de 250 gramos o más o tengan cámara. Un registro por la seguridad ciudadana… ¿Cómo si de un arma se tratara?
Obligaciones y comunicaciones
A partir de la implementación del nuevo decreto, los operadores deberán proporcionar una serie de datos específicos para registrar sus drones y comunicarlo de forma obligatoria si no quien ser sancionados. Entre los datos requeridos se incluyen:
¡¡¡¡¡¡Una desconfianza injustificada!!!!!!
El gobierno justifica estas medidas como necesarias para la seguridad ciudadana y la prevención del terrorismo. Una medida claramente invasiva, completamente innecesaria, y que, sin duda, desincentivará el uso legítimo de esta tecnología. ¿Alguien que quiere hacer el mal registrará su dron?
Por razones de seguridad ciudadana, los operadores de UAS sujetos a la obligación de registrarse como tales que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en
entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación
NUEVO REAL DECRETO UAS
Otra de las nuevas medidas del Real Decreto UAS concierne a la comunicación para la operativas. Ahora, los operadores de drones deben notificar al Ministerio del Interior con al menos 5 días hábiles de antelación. Una medida que proporciona mayor flexibilidad a los operadores de drones, permitiéndoles planificar y ejecutar vuelos con menor antelación.
¡Hasta ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenían el poder de proponer para sanción las operativas! Con esta última modificación del Real Decreto, las FFCCS podrán denegar directamente las operaciones.!
Para realizar operaciones en entornos urbanos en la categoría «abierta» el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada
NUEVO REAL DECRETO UAS
Como ya hablamos en borrador del Real Decreto UAS las limitaciones en Categoría Abierta pasarán a ser más restrictivas.
En vuelos en entorno urbano en esta categoría no se podrán sobrevolar edificios y los drones con marcado de clase C1 tendrán que mantener una distancia de seguridad horizontal de al menos 10 metros de edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, así como de cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas
análogas, ya sean de titularidad pública o privada. Los drones con marcado de clase C2 tendrán que mantener una distancia de 30 metros y podrán reducir dicha distancia a 10 metros siempre y cuando utilicen el UAS con una función activa del modo baja velocidad.
El nuevo Real Decreto UAS incluye disposiciones específicas sobre los vuelos en zonas controladas de tráfico (CTR). Y es que, por ejemplo, en el caso de aeródromos civiles de uso público y militar se permite volar en CTR hasta 60 metros sin necesidad de coordinaciones ni avisos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:
Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos:
NUEVO REAL DECRETO UAS
El seguro para nuestros drones es otro de los puntos que se han modificado en el nuevo Real Decreto UAS del 4 de junio de 2024. Desde ahora, solo se necesitarán seguros para volar en A2 y STS. El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
Una persona, empresa o entidad podrá solicitar que determinado espacio se declare no apto para el vuelo de drones y tendrá que pasar revisión para ver si lo aceptan o no. El artículo 45 establece un proceso mediante el cual se pueden declarar ciertas áreas como no aptas para el vuelo de drones, con un procedimiento de solicitud, revisión y aprobación. Para dicho establecimiento, deberá cumplir una serie de condiciones como:
En cuanto a la solicitud, debe incluir:
¿Qué te parece está medida? ¿Podría ser visto como limitaciones adicionales? Déjanos tu opinión en los comentarios
Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada, seguirán siendo válidos para acreditar el requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la banda aérea para establecer comunicaciones aeronáuticas, durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto.
UI/UX Designer
Se crea, en la Secretaría de Estado de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en adelante Registro de UAS, en el que, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo
El propietario de una aeronave no tripulada objeto de inscripción adquirida, por cualquier título, en un establecimiento radicado fuera de España está obligado a comunicar al Registro de UAS la información prevista en el
artículo 52.2, letras a) a c), ambas inclusive, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la adquisición de la propiedad o, en su caso, desde la introducción en España de la aeronave.
El registro se organizará de modo que los datos de las aeronaves queden vinculados, en todo momento, a sus propietarios.
Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas.
Para más información estén atentos a nuestras comunicaciones.